Resolución Nº 398-2008- Mrio. de la Producción

Programa de Desarrollo Productivo para Microempresas

 

 

Estado de la norma: DEROGADA por Resolución Nº60-21.-

Publicada en B.O. 2803 del 29-08-08.-

Dictada el 15-07-2008.-

Operador de Digesto: M.B.-

 

 

Art. 1º.- El Programa de Desarrollo productivo estará destinado a favorecer la creación de microempresas y potenciar a microempresas en marcha, dedicadas a la producción de bienes y servicios de apoyo productivo, localizadas en el ámbito de la Muni­cipalidad o Comisión de Fomento de la Provincia de La Pampa que lo solicitare.­-

         

Art. 2º.- Serán beneficiarios del programa las personas físicas mayores de edad o emancipadas, sociedades irregulares, sociedades legalmente constituidas y coope­rativas de productores cuyo objetivo prevea la actividad a financiar, que inicien, reactiven o amplíen emprendimientos localizados en los Municipios o Comisiones de Fomento adheri­das.-

         

Art. 3º.- Se podrán otorgar asistencia financiera hasta la suma de $ 20.000,00 por solicitante, para inversión en Capital Fijo y Capital de Trabajo. Se podrá financiar hasta el 100 %  de la inversión total del proyecto aprobado. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones que crea conveniente a efectos de cumplir eficazmente con el objetivo del programa creado.-

         

Art. 4º.- Se fija un plazo máximo para la total cancelación del préstamo de hasta 5 años, el que podrá incluir hasta 6 meses de gracia para la amortización del capital prestado. El reembolso podrá ser en cuotas mensuales, bimestrales o trimestrales, de acuerdo al tipo de proyecto.­-

         

Art. 5º.- La asistencia financiera devengará tasa de interés que se fija en el 6 %  nominal anual. En caso de incumplimiento de las obligacio­nes de pago de las cuotas pactadas, estas entrarán en mora en forma automática y sin inter­pelación alguna y devengarán, a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a un 50 % mas de la tasa fijada ante­riormente. El sistema de amortización del préstamo será por el Sistema Francés. La tasa fijada podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación cuando razones de política financiera o estrategias de desarrollo lo requieran.­-

         

Art. 6°.- Los préstamos se podrán otorgar con garantía a sola firma y/o con fianza soli­daria de persona mayor de edad, a criterio del Municipio o Comisión de Fo­mento.-

 

         

Art. 7º.- Los Municipios o Comisiones de Fomento deberán:

 

a) Recibir las solicitudes de préstamos.­-

b) Seleccionar las que consideren viables, observando lo establecido por esta Resolución y criterios propios de evaluación de proyectos productivos.-

c) Elaborar la preadjudicacíón de los mismos conforme lo establecido en inciso anterior.­-

d) Elevar al Ministerio de la Producción detalle de los mismos en "Planilla de Preadju­dicación" que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente Reso­lución.­-

e) Recibir los fondos aprobados por la Autoridad de Aplicación y dictar el acto administrativo pertinente a efectos del otorgamiento de la asistencia financiera al/los beneficiarios, lo que deberá concretar dentro de los 30 días de recibidos los fondos. Al respecto, generará el "Convenio de Préstamo" y "Chequera de Pago", que como Formulario 1 y Formulario 2 se aprueban por la presente.-

       

        Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Recibir las Planillas de Preadjudicación remitidas por los Municipios y Comisiones de Fomento;

b) Verificar las formalidades y requisitos de otorgamiento a efectos aprobar las solicitudes informadas, para lo cual verificará además si el solicitante posee algún otro préstamo otorgado y administrado por el Ministerio de la Producción, y en caso de ser afirmativo el grado de cumplimiento del mismo;

c) Afectar los fondos necesarios para atender los proyectos aprobados;

d) Dictar el acto administrativo que permita concretar la transferencia de fondos a la Municipalidad o Comisión de Fomento pertinente, respecto a las solicitudes aprobadas;

e) Informar respecto al recupero de cuotas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que este estime necesario.­-

         

Art. 9º.- Los fondos transferidos a los Municipios o Comisiones de Fomento que por razones fundadas no puedan ser otorgados al/los solicitantes previamente pre­adjudicados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser reasignados por los Municipios o Comisiones de Fomento, a otro solicitante. Para ello la nueva solicitud debe­rá cumplir con todos los requisitos y formalidades previstos en el programa y la presente Resolución; incluyendo la preadjudicación en planilla prevista en el inc. d) del artículo 7° de esta Resolución, con carácter de complementaria de la planilla original de preadjudica­ción y con expresa exposición de las razones que fundamentan el reemplazo.­-

         

Art. 10.- La Autoridad de Aplicación verificará las actuaciones previstas en el artículo anterior, y en caso de aprobarlas, emitirá el acto administrativo que permita su instrumentación, para lo cual se considerará como fondo afectado el ya transferido o afectará solo lo necesario hasta cubrir el total aprobado, en caso de ser superior el nuevo pro­yecto aprobado. En caso de ser rechazado o aprobarse un monto menor al preadjudicado originalmente, o no ser posible la reasignación, el Municipio o Comisión de Fomento deberá restituir los fondos correspondientes.­-

         

Art. 11.- La Autoridad de Aplicación capacitará a los Municipios y Comisiones de Fomento que lo requieran, y brindará asistencia técnica en asesoramiento sobre el encuadre de los proyectos, diseño de formularios, formulación de proyectos, documenta­ción y otros que se estimen necesarios. Al efecto, se aprueba el Formulario 3 con modelos de “Solicitud de Préstamo, Formulación de Proyectos y Constancia de Fiador Solidario", al solo efecto de ser tomado como modelo por los Municipios y Comisiones de Fomento.­-